07/01/2010Los propietarios de un piso alquilado usado como vivienda habitual pueden imputarse una reducción de carácter general del 50% sobre la renta neta obtenida. El porcentaje puede llegar al 100% si el inquilin tiene entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores a 7.381,33 euros, importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Por su parte, los arrendataros pueden deducir, según el tramo estatal, el 10,05% de las cantidades aportadas en concepto de alquiler durante el ejercicio. Sólo las rentas inferiores a 12.000 euros podrán deducir sobre la base máxima de 9.015 euros, mientras que el resto deberán aplicar la siguiente fórmula: 9.015 euros - [0,75 x (Base imponible - 12.000).
El alquiler y la compra para vivienda habitual quedarán fiscalmente equilibrados en 2011 si se aprueba la reforma del Gobierno, ya que aumentará de 12.000 a 17.000 euros el umbral de renta para acogerse a la deducción por alquiler de vivienda.
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